Estos son los 11 delitos electorales y sus sanciones por la ley colombiana

Estos son los 11 delitos electorales y sus sanciones por la ley colombiana

El Código Penal Colombiano, tipificó 11 conductas como delitos electorales desde hace más de 7 años, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.

Según el Código Penal, los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de una o varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

Estas acciones fueron catalogadas como delitos con el propósito de proteger el derecho al sufragio se ha establecido en el Código Penal la pena para las personas que incurran en conductas que atenten contra dichos derechos.

Los delitos electorales y su sanción son:

  1. Perturbación de Certamen Democrático: el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años.
  • La pena será de prisión de seis a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.
  • La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
  1. Forzar al Sufragante: la persona que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años.
  • La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
  1. Fraude al Sufragante: el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
  1. Fraude a Inscripción de Cédulas: este delito conocido como trashumancia o trasteo de votos, se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de cuatro a nueve años.
  1. Corrupción al Sufragante: la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses y multa de 133,3 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  1. Voto Fraudulento: el que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
  1. Favorecimiento al Voto Fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
  1. Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección: el servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 54 meses.
  1. Alteración de Resultados Electorales: el que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.
  • La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
  1. Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula: el que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
  1. Denegación de Inscripción: el servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses.
  • En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

 

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