La inhabilidad decretada por la Procuradiría al inspector de San Antero durante la pasada administración, Alberto Emiro Lobo Conde, y de la entonces secretaria Jurídica, Diana Marcela Padrón Santamaría, generó múltiples críticas en el municipio de San Antero, Reinaldo Martínez Torres.
La razón? Dos de sus funcionarios terminaron pagando ‘los platos rotos’ por dar cumplimiento a una orden impartida por su jefe inmediato. Sin embargo, en la audiencia él fue exonerado de los cargos y como si fuera poco se mostró de acuerdo con la decisión tomada por el organo de control.
En un fallo de primera instancia, la Procuraduría desvirtúa los cargos formulados en contra del exmandatrio y sanciona con destitución e inhabilidad de 10 y 11 años a los dos funcionarios antes señalados.
Motivos de la sanción
La actuación disciplinaria se iniciócon base en una queja instaurada el pasado 10 de julio de 2015 por Mary Luz Hincapié de Londoño, apoderada de la Fundación Ltds, mediante la cual señala la existencia de presuntas irregularidades derivadas del trámite de dos querellas de perturbacióna la posesión por parte de la fundación, las cuales no habrían llevado un curso adecuado y acorde con el ordenamiento jurídico.
La representante dijo que el 19 de abril de 2014 uno de sus vecinos, identificado como Jhon Jairo Restrepo Rivera, corrió la cerca divisoria en 20 metros y el 18 de diciembre del mismo año, se registraron nuevos actos perturbatorios, pero el Inspector de Policía negó el amparo a la posesión manifestando que los terrenos se entrecruzaban.
Luego la decisión fue apelada y confirmada mediante resolución 1489 del 26 de agosto de 2014, firmada por la entonces alcaldesa encargada, Diana Marcela Padrón.
En la segunda querella, el Inspector de Policía se declaró impedido para conocer de la nueva perturbación, aduciendo que ya se conocía el caso y que se había iniciado una acción de tutela.
Para ese proceso en especial, el alcalde designó como alcaldesa ad hoc a Padrón Santamaría, una joven abogada que apenas estaba iniciando su carrera profesional, quien era la persona que había resuelto la apelación del fallo correspondiente a la primera querella.
Dentro de los antecedentes se establece que Padrón rechazó la querella de la fundación e Inversiones Sánchez Ltda indicado que no entiende por qué mencionan a la segunda persona jurídica, la cual no figuraba como querellante, señalando que sobre esa decisión, solo procedía el recurso de reposición.
No interpuso recurso
En la audiencia el exalcalde Martínez señaló que estaba de acuerdo con la decisión y no interpuso ningún recurso de apelación en aras de evitar una drástica sanción para dos de los funcionarios que siguieron sus instrucciones durante su mandato.
Por su parte, los dos funcionarios sancionados indicaron que interpondrán las acciones correspondientes con el fin de evitar la ‘muerte laboral’ ante la drástica sanción de la procuradora regional de Antioquia, María Stella Cuadros Chahín.
En el municipio costanero señalan que para mandatario primó salir del lío, sin importar que hubiera perjudicado a dos profesionales que lo acompañaron durante su gestión.