La entrada en vigencia de la Ley 2450 de 2025, conocida como Ley contra el Ruido, pone en la mira a motociclistas que han modificado el sistema de escape de sus vehículos sin saber que incurren en una infracción sancionable. Cambios como la instalación de resonadores o perforación del silenciador, vistos por muchos como mejoras estéticas, ahora son motivo de multa superior a $660.000 e incluso inmovilización del vehículo, según lo advierte la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI. La ley endurece la aplicación del artículo 104 del Código Nacional de Tránsito, permitiendo sancionar sin necesidad de usar sonómetros, lo que ha generado dudas sobre el criterio técnico en los operativos.
Más allá de la multa económica, alterar el sistema de escape puede invalidar la garantía del fabricante, incrementar las emisiones contaminantes y comprometer la seguridad del conductor. La regulación impone un límite máximo de 86 decibeles para motos, pero muchos vehículos modificados superan ese umbral sin controles efectivos. En revisiones técnico-mecánicas, estas modificaciones también pueden generar rechazo, afectando la legalidad del vehículo. El decreto 1076 de 2015 refuerza la prohibición de circular con silenciadores en mal estado, lo que afecta directamente a motocicletas intervenidas con fines sonoros.
Movemos Colombia y la ANDI exhortan a los conductores a restaurar el sistema original o usar repuestos homologados, advirtiendo que el incumplimiento afecta rendimiento, vida útil del motor y seguridad vial. Se recomienda asistir a centros autorizados para evaluar la conformidad de las motos y retirar cualquier resonador instalado ilegalmente. Pero en el fondo, este endurecimiento normativo deja abierto el debate sobre el rol del Estado, la falta de pedagogía y los intereses industriales detrás de una ley que podría ser más coercitiva que preventiva.