El deber de proteger: seguridad y garantías en tiempos de conflicto

El conflicto armado interno en Colombia ha evolucionado a lo largo de los años, adoptando nuevas dinámicas que afectan tanto a los integrantes de la Fuerza Pública como a los miembros de los Grupos Armados Organizados (GAO) y sus respectivas familias.

Entre estas estrategias, el “Plan Pistola”, impulsado por algunos GAO, evidencia la vulnerabilidad de los policías y militares ante ataques sistemáticos. Pero en este escenario también es necesario visibilizar la otra cara de la moneda la familia de quienes integran los GAO, quienes, pese al contexto de violencia, siguen siendo sujetos de derechos fundamentales en pocas palabras el estado debe respetar y garantizar sus derechos en todo su esplendor. 

Los actores en el conflicto:

1. El Estado y la Fuerza Pública.

  • Policía Nacional y Ejército: Responsables de la seguridad y el orden público. 
  • Autoridades civiles (alcaldes, gobernadores entre otros): estos encargados de coordinar estrategias para la protección de la población y la Fuerza Pública. 
  • Órganos judiciales y disciplinarios quienes Supervisan el cumplimiento de protocolos de seguridad y garantizan la aplicación de la ley. 

2. Los Grupos Armados Organizados (GAO):

  • Disidencias de las FARC, ELN, Ejército Gaitanista de Colombia, entre otros. Estos desarrollan estrategias de guerra irregular, en respuesta al accionar del estado y la fuerza publica dentro de estas el “Plan pistola. 
  • Redes de apoyo y logística quienes se involucran en actividades de financiamiento, reclutamiento y operaciones clandestinas. 

3. Las familias de ambos Actores.

  • Familias de miembros de la Fuerza Pública conviven bajo el temor de represalias y amenazas derivadas del servicio de sus parientes.
  • Familias de integrantes de GAO quienes afrontan estigmatización, discriminación y exclusión social a pesar de no participar en los actos delictivos.

El vacío en la activación de protocolos de seguridad:

Pese a las garantías constitucionales, la realidad es que la activación de protocolos de protección es deficiente. Los comandantes de CAI, estaciones, metropolitanas y departamentales enfrentan barreras burocráticas que retrasan medidas urgentes. En muchos casos, esta tardanza resulta en homicidios evitables de uniformados que carecen de respaldo oportuno. 

La omisión por parte de alcaldes y gobernadores en la respuesta rápida puede derivar en sanciones disciplinarias e incluso responsabilidad penal. La seguridad de los agentes del Estado no es un asunto meramente administrativo, sino una cuestión de vida o muerte. 

Normativa aplicable y jurisprudencia clave:

1. Derecho Internacional Humanitario (DIH).

   – Convenios de Ginebra y el Protocolo II establecen garantías de protección en conflictos internos. 

2. Derechos Humanos.

   – La Constitución y tratados internacionales garantizan el derecho a la vida y seguridad personal de todos los ciudadanos. 

3. Código Penal Militar.

   – Define responsabilidades en la protección de uniformados y sanciona la negligencia en la toma de decisiones estratégicas. 

4. Jurisprudencia relevante.

   – La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han determinado que el Estado es responsable de garantizar protección a quienes están en riesgo. 

Por otro lado las familias de los integrantes de los GAO y sus garantías constitucionales:

Aunque la lucha contra los grupos armados es una prioridad estatal, esto no implica vulnerar los derechos de las familias de sus integrantes. 

1. Protección de la familia como núcleo esencial.

   – La Constitución establece que la familia debe recibir protección integral, sin importar la situación jurídica de sus miembros. 

2. No discriminación y acceso a derechos.

   – La Corte Constitucional ha enfatizado que los familiares de miembros de GAO no pueden ser objeto de represalias ni exclusión social bajo ninguna circustancia. 

3. Protección de menores de edad.

   – Los hijos de integrantes de GAO tienen derecho a una vida digna y protección especial. 

Por lo tanto el Estado debe responder con contundencia ante amenazas como el “Plan Pistola”, pero también garantizar que la lucha contra los GAO no derive en vulneraciones a quienes no tienen responsabilidad directa en el conflicto. Por ello es urgente la implementación de: 

– Protocolos de seguridad ágiles para proteger a la Fuerza Pública. 

– Estrategias de apoyo integral a familias afectadas por la violencia. 

– Garantías legales para evitar la estigmatización de familiares de miembros de GAO. 

Todo traducido en qué la seguridad no debe ser sinónimo de exclusión o atropellos. En un Estado de Derecho, el deber de proteger debe aplicarse sin distinción y en cualquier tiempo.