Se acabó el “para allá no voy” de los taxistas: podrían enfrentar multas de casi dos millones de pesos

“Yo para allá no voy” es una frase que comúnmente es usada por algunos taxistas para negarse a prestar el servicio de trasporte a los usuarios. Sin embargo, podrían enfrentar sanciones económicas significativas al hacerlo, según la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

Los conductores de taxis que se nieguen a prestar el servicio de transporte sin una causa justificada, motivo frecuente de quejas por parte de los usuarios, pueden enfrentarse a multas si se demuestra que la negativa afecta el orden público, conforme a lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito.

Con la entrada en vigor de la Ley 2294 de 2023, las sanciones ahora se calculan en Unidades de Valor Básico (UVB), estableciendo un nuevo marco para las multas económicas en el país.

La negativa injustificada a prestar el servicio público de transporte puede resultar en una multa equivalente a 45 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo cual se traduce en un monto de $1.811.800 según las tarifas actualizadas para 2025.

Con información de Infobae