Hablemos sobre igualdad en las actuaciones judiciales

Hablemos sobre igualdad en las actuaciones judiciales

En esta columna me enfatizaré en hablar con ligero detalle sobre el principio de igualdad que se debe forjar en todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas así como su sentada importancia en el mundo jurídico, atendiendo el hecho que se trata de un principio rector constituido en nuestra carta magna y en la norma procesal vigente. 

Como ya todos sabemos o deberíamos saber, la igualdad, como principio inseparable a la persona, emana de la naturaleza misma del hombre y por ello preexiste ante cualquier legislación positiva. Las leyes naturales trascienden las leyes creadas por el hombre ya que de ellas se desprende la ordenación justa de la razón, en orden al bienaventurado común que debe predominar en una sociedad, por tanto el derecho natural claramente prevalece ante la norma positiva, es decir el conjunto de reglas  creadas por el hombre por razón que proviene del mismo sentir supremo de la naturaleza.

Lo ha dicho la misma honorable Corte Suprema de Justicia de la Nación al concluir en múltiples oportunidades que este principio exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, es decir, igual tratamiento de los iguales en iguales circunstancias. Por lo tanto, ello significa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y condiciones, lo que no impide que la legislación contemple en forma distinta a situaciones que considere diferentes si existen personas o situaciones con diferencias socioeconómicas.

También ha señalado nuestro Máximo Tribunal que no implica la nivelación absoluta de los hombres, aspiración caprichosa y contraria a la naturaleza humana, sino su respectiva  igualdad relativa, propiciada por una legislación tendiente a la protección en lo posible de las desigualdades naturales, para llegar a ese estado de  nivelación o equilibrio de los desiguales; por lo que se suele hablar de “soluciones de igualdad por compensación,  o igualdad para los iguales y desigualdad para los desiguales.

Dentro de este mismo contexto es permisible recordar  que los principios procesales son aquellas reglas mínimas a las que debe ajustarse un proceso judicial para ventilarse dentro del debido proceso de conformidad con las exigencias de nuestra Constitución Nacional. Es sin duda  el deber del magistrado o Juez de conocimiento el de dictar una sentencia lo más justa posible, que se acoja a las reglas de la experiencia, a la apreciación subjetiva de los hechos objeto del pleito sin dejar a un lado los postulados sobre la equidad en cada caso concreto, usando todas las facultades que le otorga el Código General del proceso y otras normas complementarias para tales efectos.

En este orden de ideas, es evidente que el Principio fundamental del derecho procesal a la igualdad es uno de los más importantes axiomas dentro del gran conjunto  de principios generales y orientadores del Derecho de nuestro ordenamiento jurídico vigente.

En el caso concreto del desarrollo los procesos judiciales, este postulado esencial  guarda especial conexidad con el principio del debido proceso, ya que implica que se cumplan las garantías procesales a la parte extrema activa y pasiva dentro de determinado asunto.

Como cuando  a la presentación de la demanda corresponde la oportunidad de darle contestación dentro del término legal y previo traslado de la misma;  a la oportunidad de pedir pruebas de cargo, corresponde la de pedir pruebas de descargo, (como tacha de falsedad de la prueba) por la parte demandada;  a la oportunidad de alegar por una de las partes, le corresponde también la misma a la otra parte refutar los alegatos, del mismo modo que sucede con el derecho a la impugnación de las providencias proferidas por el juzgador en el curso del proceso, de tal manera que siempre exista para la parte a la cual le es desfavorable lo resuelto la oportunidad de impugnar o refutar  la decisión respectiva.

Es por esto que en  el ámbito procesal el principio de igualdad es uno de los principios que más debe adoptarse dentro de las unidades  judiciales ya que se supone que es la esencia del proceso con indiscutible manifestación unitaria al no admitir lógicamente su par alter ego, es decir el de la desigualdad, a diferencia de aquellos que se evidencian con naturaleza binaria, como: la oralidad o la escritura; la mediación o la inmediación, que permiten al legislador optar por uno u otro al momento de normar y  por lo tanto, son simples tecnicismos procedimentales y no verdaderos principios innominados que atienden la naturaleza misma del Derecho.

Cabe resaltar que la médula de la justicia es la idea de igualdad ya que ambas fundan su razón de ser en la proporcionalidad y equidad de las actuaciones entre la parte convocante y la parte convocada. Incluso desde los tiempos en que existió el  filósofo y politólogo Aristóteles, se distinguen dos clases de justicia, en cada una de las cuales se plasma bajo una forma distinta el postulado de la igualdad: la justicia conmutativa que representa la igualdad absoluta entre una prestación y una contraprestación, por ejemplo entre la mercancía y el precio, entre el daño y la reparación, entre la culpa y la pena. La justicia distributiva preconiza la igualdad proporcional en el trato dado a diferentes personas, por ejemplo, el reparto entre ellas de los tributos fiscales con arreglo a su capacidad de tributación, la promoción a tono con la antigüedad en el servicio y los méritos.

Es así como el estado Colombiano está dispuesto a garantizar  la protección y  respeto de los derechos constitucionales y a la prevalencia del derecho sustancial, incluyendo por tanto, el de la igualdad procesal, teniendo en cuenta las diferencias y semejanzas en cada caso en concreto que se debate en Unidades Judiciales.

Para concluir respecto al principio en mención, para lograr  los fines constitucionales  de garantizar la igualdad de las partes tanto  en materia probatoria como en materia procesal  general  es necesario que los jueces amparen una postura equilibrada y razonable en el ejercicio de las potestades  que les acuerdan las leyes de forma en orden a la producción de medidas probatorias de oficio,  la valoración de las pruebas producidas y dejadas de producir por las partes y la oportunidad a todas las partes de un proceso a presentar en debida forma sus querellas, contestaciones, recursos, quejas y demás memoriales que en Derecho correspondan, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos en juego, y las características y eventuales condiciones de vulnerabilidad en la que puedan encontrarse alguno de los sujetos procesales que conlleve la afectación de la necesaria igualdad procesal.