La Corte Constitucional autorizó a los colegios sancionar a estudiantes que afecten la dignidad de otros integrantes del plantel educativo con el uso indebido de redes sociales. Dichas sanciones podrían reflejarse hasta con expulsiones.
Respecto a esta decisión, la Sala Quinta de Revisión precisó que «el escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado».
Los magistrados estudiaron el caso de una menor, donde sus fotos íntimas fueron difundidas por uno estudiante a través de redes sociales, el Comité de Convivencia escuchó al adolescente y posteriormente fue sancionado con expulsión definitiva del plantel.
«Una fotografía intima compartida en un chat, por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, mucho más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados”
Asimismo el alto trinubal explicó que, «no se viola el derecho a la educación cuando un colegio sanciona con expulsión, previa intervención y análisis del Comité de Convivencia Escolar, a un estudiante por la utilización indebida de redes sociales».