Benedetti y su jugada fallida con la consulta: La Corte le recuerda que las reglas no se cambian por capricho presidencial

La Corte Constitucional ha dejado claro que el Gobierno no puede convocar una consulta popular por decreto sin la aprobación del Senado. En respuesta a una solicitud de la congresista Katherine Miranda, el alto tribunal concluyó que ninguna providencia permite insistir en la consulta si el Senado ya ha emitido un concepto negativo.

Esto frena la intención del ministro del Interior, Armando Benedetti, quien había advertido que el Ejecutivo podría convocarla si el Senado no se pronunciaba antes del 1 de junio. El concepto de la Corte establece que el visto bueno del Senado es un requisito indispensable para que el presidente pueda avanzar con la consulta.

Si el Senado la rechaza o guarda silencio, la iniciativa queda agotada y no existe una vía alterna para insistir. Cualquier modificación en este procedimiento requeriría una reforma constitucional y un control automático por parte del alto tribunal.