Villa Petro no está en el humedal, pero sí en zona protegida, y la ANT no lo respalda

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) confirmó que el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 140-183307, donde se adelanta el proyecto habitacional Villa Petro, no se encuentra dentro del polígono delimitado como bien de uso público correspondiente al Humedal Berlín. Esta aclaración se dio en respuesta a solicitudes de la representante legal de ASOVIDECOR, Yalenis Mazón, y se sustenta en resoluciones ejecutoriadas y visitas técnicas realizadas por la Unidad de Gestión Territorial NorOccidente. Según la ANT, el predio no fue vinculado al procedimiento de deslinde agrario, por lo que no fue objeto de análisis ni afectación directa.

Sin embargo, el informe técnico elaborado tras la visita del 14 de mayo de 2025 reveló que, aunque el predio no está dentro del humedal como tal, sí se encuentra parcialmente sobrepuesto en una zona regulada por el Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS). Esta zonificación ambiental, adoptada en el POT de Montería, establece restricciones específicas para el uso del suelo, incluyendo la prohibición de urbanizaciones y obras civiles no autorizadas en áreas de recuperación ecológica.

La ANT fue enfática en señalar que su competencia se limita al reconocimiento de bienes de uso público de propiedad de la Nación, y que no tiene facultades para pronunciarse sobre aspectos ecosistémicos, cartográficos o de zonificación ambiental. Es decir, aunque Villa Petro no está dentro del humedal como bien público, sí está en una zona ambientalmente protegida, y cualquier intervención debe contar con el aval de la autoridad ambiental competente, en este caso la CVS.

Este matiz jurídico es clave para entender el conflicto: no se trata de una invasión directa al humedal, pero sí de una ocupación en zona de manejo ambiental, lo que ha llevado a la CVS a suspender las obras y abrir investigación contra ASOVIDECOR por presunta afectación al ecosistema. La diferencia entre estar fuera del humedal y estar dentro de una zona regulada exige que los desarrolladores cumplan con requisitos ambientales estrictos, y que las autoridades locales articulen esfuerzos para proteger el equilibrio ecológico sin desconocer las necesidades habitacionales de la comunidad.