La Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta por Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, con la que buscaba anular el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, uno de los cargos que la mantiene privada de la libertad. El alto tribunal concluyó que no hubo vulneración de derechos fundamentales y ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que la condenó a cinco años y dos meses de prisión por los hechos ocurridos durante el estallido social de 2019.
La influenciadora fue hallada culpable de destruir parte de la estación Molinos de TransMilenio con un martillo, grabar el acto y difundirlo en redes sociales. Según el fallo, sus publicaciones no solo promovieron la violencia, sino que tuvieron el potencial de incitar a terceros a replicar conductas delictivas, afectando el orden público y generando zozobra. Aunque su defensa alegó que los videos tenían fines económicos y no terroristas, la Corte consideró que la difusión masiva de contenidos violentos sí encajaba en la figura penal agravada.
La condena incluye una multa de 492 salarios mínimos legales mensuales y la inhabilidad para ejercer cargos públicos o funciones como influenciadora durante el mismo periodo. Además, este delito impide que Barrera acceda a beneficios como prisión domiciliaria o libertad condicional, lo que ha generado controversia entre sus seguidores y juristas que cuestionan la proporcionalidad de la pena frente a otros casos similares.
Actualmente, Epa Colombia permanece recluida en la cárcel El Buen Pastor, mientras su defensa explora alternativas como la justicia restaurativa para que pueda cumplir la condena fuera del centro penitenciario. El caso ha reabierto el debate sobre los límites de la protesta social, el rol de los influenciadores en la esfera pública y el uso de redes sociales como plataforma de incitación. La Corte Constitucional podría revisar el expediente, pero por ahora, la condena sigue firme.