La Corte Constitucional determinó que las licencias de maternidad no solo serán para las mujeres nacidas biológicamente con el cromosoma XX, sino que también se extenderá para los hombres trans y las personas no binarias.
Esta decisión se declaró luego de estudiar una demanda en la que se menciona que las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, incurren en omisión legislativa relativa, en tanto estarían excluidos de la licencia de maternidad los hombres trans y las personas no binarias.
La Sala Plena analizó si el artículo en mención incurría en una omisión legislativa, desconociendo los derechos a la igualdad y a la seguridad social, al incluir dichas expresiones y contemplar como titulares de las licencias de maternidad y parentales flexible y compartida a las mujeres, sin considerar explícitamente a hombres trans y a personas no binarias.
Esta decisión, que supone un triunfo en la lucha de la comunidad LGBTIQ+, le dará a los hombres trans y personas no binarias las 18 semanas por maternidad que reza la Constitución Política.
“Como consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización de los hombres trans y de las personas no binarias, se les ha considerado como sujetos de especial protección constitucional”, señaló el alto tribunal judicial, y agregó que estas personas “son titulares de una protección cualificada que implica, por lo menos, el deber estatal de erradicar las leyes y prácticas discriminatorias que afecten el desarrollo autónomo de su identidad”.