Hombres trans y personas no binarias tendrán licencia de maternidad, así lo determinó la Corte Constitucional

La Corte Constitucional determinó que las licencias de maternidad no solo serán para las mujeres nacidas biológicamente con el cromosoma XX, sino que también se extenderá para los hombres trans y las personas no binarias.

Esta decisión se declaró luego de estudiar una demanda en la que se menciona que las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, incurren en omisión legislativa relativa, en tanto estarían excluidos de la licencia de maternidad los hombres trans y las personas no binarias.

La Sala Plena analizó si el artículo en mención incurría en una omisión legislativa, desconociendo los derechos a la igualdad y a la seguridad social, al incluir dichas expresiones y contemplar como titulares de las licencias de maternidad y parentales flexible y compartida a las mujeres, sin considerar explícitamente a hombres trans y a personas no binarias.

Esta decisión, que supone un triunfo en la lucha de la comunidad LGBTIQ+, le dará a los hombres trans y personas no binarias las 18 semanas por maternidad que reza la Constitución Política.

“Como consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización de los hombres trans y de las personas no binarias, se les ha considerado como sujetos de especial protección constitucional”, señaló el alto tribunal judicial, y agregó que estas personas “son titulares de una protección cualificada que implica, por lo menos, el deber estatal de erradicar las leyes y prácticas discriminatorias que afecten el desarrollo autónomo de su identidad”.