Estas son las nuevas medidas para ciudades con alta ocupación de UCI en Colombia

El Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior expidieron, en las últimas horas, una circular conjunta para los alcaldes y gobernadores del país con nuevas indicaciones para el control del contagio de Covid-19 durante el puente festivo de Reyes Magos.

Lo anterior obedece a medidas preventivas puntuales para las ciudades que actualmente tienen una alta ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI).

“Son nuevas medidas que estamos tomando a partir de la situación de afectación en las diferentes ciudades. Hemos tomado como parámetro el nivel de ocupación de cuidado intensivo, pasando por las ciudades que están en el 70 y 80 por ciento y aquellas que están por encima del 85 por ciento”, indicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez.

De acuerdo con la circular, las ciudades con 70% de ocupación UCI deben regirse con los siguientes lineamientos:

• Restricción de las cirugías no prioritarias.

• Pico y cédula para todo tipo de actividad comercial.

• Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.

• Restricción de la movilidad entre las 22:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.

• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

• Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta máximo las 19:00 horas, mientras se mantenga el alto nivel de ocupación.

• Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.

Por otro lado, las ciudades con 80% de ocupación UCI deben cumplir estas medidas:

• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.

• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

• Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.

• Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.

Ciudades con 85% de ocupación UCI o más

• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 19:00 horas y las 5:00 horas, desde el 7 de enero hasta el 12 de enero.

• Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 00:00 horas, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.

• Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.

• Lo descrito en la circular debe ser acatado de manera inmediata por los mandatarios locales y entra en vigor desde este jueves 7 de enero.

En este sentido, las autoridades locales deben adoptar estas medidas de manera inmediata y darles cumplimiento estrictamente.