Suspenden permisos para porte de armas de fuego en 7 municipios de Córdoba y otros departamentos

Suspenden permisos para porte de armas de fuego en 7 municipios de Córdoba y otros departamentos

Los permisos para porte de armas de fuego en el presente año fueron suspendidos en 7 municipios de Córdoba, 18 de Sucre, 21 de Bolívar y en el Archipiélago de San Andrés y providencia y Santa Catalina.

Esta resolución que fue decretada por la Jefatura del Estado Mayor de la Brigada de Infantería de Marina N°1, contempla que desde el primero de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre del presente año está suspendido el porte de las armas.

Esto con el fin de mantener y preservar la seguridad y tranquilidad de la población, además, del ejercicio de las libertades de la ciudadanía.

Así las cosas, estas serán las localidades en las que está prohibida la tenencia de armas de fuego tanto en la zona urbana como rural.

Córdoba: San Antero, Momil, Purísima, Lorica, Cotorra San Bernardo del Viento y Moñitos.

Sucre: Tolú, Tolú Viejo, Coveñas, Colosó, Chalán, Ovejas, Los Palmitos, Morroa, Corozal, Sincelejo, San Antonio de Palmito, San Pedro, Sincé, Galeras, Betulia, Buenavista, Sampués y San Onofre.

Bolívar: Cartagena, Clemencia, Santa Rosa de Lima, San Estanislao, Villanueva, Santa Catalina, Turbaco, Arjona, Turbana, María La Baja, Mahates, Soplaviento, Arroyo Hondo, San Cristóbal, Calamar, San Jacinto,  San Juan de Nepomuceno, El Guamo, El Carmen de Bolívar y Zambrano.

San Andrés y providencia y Santa Catalina.

Sin embargo, para las siguientes personas no regirá la medida de permiso especial:

  • El personal activo de la fuerza pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.
  • Reserva activa de la fuerza pública o con pase a la reserva y oficiales de la reserva.
  • Congresistas y secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.
  • Magistrados de la Corte, de los tribunales y jueces.
  • El Fiscal General de la Nación y fiscales de todo orden.
  • El Procurador General de la Nación y los procuradores delegados.
  • El Contralor General de la República y los contralores delegados.
  • Los gobernadores y alcaldes municipales.
  • El Personal de las comisiones de países extranjeros acreditados en el país que tengan permisos de importación y exportación temporal o permisos especiales expedidos con base en el artículo 24 del decreto 2535 de 1993.
  • Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes, deberán transportar las armas dentro de sus vehículos descargadas y sin proveedor puesto, para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas según sea el caso.