Concejales liberales en Chinú con un pie fuera del Concejo por presunta violación al principio de género

Toda una polémica se suscitó, luego que se diera a conocer una demanda contra Ana Karina Salgado Ortega, Domingo Edgar Vergara Betín, Julio Ezequiel Sánchez Vergara, Yarley del Carmen Oviedo Cardozo y Carlos Mario Domínguez Alvis, concejales activos del municipio de Chinú.

La parte demandante exige nulidad electoral para los miembros del Partido Liberal mencionados anteriormente, por violación al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que contempla la regla democrática contentiva del principio de equidad de género.

Cómo se recordará el 27 de octubre del 2019, en ese municipio se hizo elección de los miembros del Concejo municipal en el marco de las elecciones territoriales que se vivió en el país.

Así las cosas, en el proceso fueron elegidos 13 concejales, 5 de ellos postulados por el Partido Liberal colombiano, sin embargo, conforme el formulario electoral (E – 8 C O), la lista se entregó por 10 personas, las cuales 7 eran sexo masculino y tres del sexo femenino.

En este orden de ideas y de acuerdo con la demanda, esto habría violado el principio de genero de la Ley, cuando prescribe “Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.”

Es de resaltar que, los demandados argumentan que, sí se respetó la cuota de género, al entender que, si la lista del Partido Liberal estuvo, integrada por 10 personas, de las cuales 3 fueron mujeres, se cumple el porcentaje exigido por la regla del artículo 28.

Disputa entre las partes

Según el Tribunal Contencioso Administrativo, la disputa entre las partes está en determinar si el 30% debe computarse en referencia a la lista que postuló e inscribió el Partido Liberal o según el número de curules a proveer.

En este sentido, si se toma como referencia a la lista de inscritos por el Partido Liberal se cumpliría el mínimo de la cuota de género, pues de la lista, hicieron parte tres mujeres: Ana Karina Salgado, Yarley Oviedo y Sandra bello y la sumatoria equivale al 30% (por haberse inscrito 10 personas) sin embargo, si se tiene en cuenta el número de curules a proveer, es decir 13, el cálculo porcentual de 30 equivale a 3.9, la cifra decimal que advierte el problema jurídico subsidiario que se identifica.

El fallo relacionado con este caso se conocerá el próximo viernes 4 de septiembre, no obstante, La Lengua Caribe conoció, el concepto emitido por la Procuraduría, cuyas conclusiones fueron las siguientes.

Debe accederse a las peticiones de anulación electoral, por cuanto se incumplió por parte del Partido Liberal Colombiano con la cuota de género del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, al haber inscrito en las elecciones del 27 de octubre de 2019, en su lista para el concejo municipal de Chinú, sólo tres (3) aspirantes del sexo femenino, de diez (10) que la integraban, siendo que debió conformarla al menos con cuatro (4)de ellas, debiéndose proceder en los términos del artículo 288 – 2 del CPACA.