A través del decreto 1076, el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de agosto y además autorizó la celebración de servicios religiosos.
En el documento que fue oficializado en las últimas horas, se especifica en el parágrafo 4 del artículo 5, que «los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud para el desarrollo de esta actividad».
Es decir que, la celebración de estos servicios religiosos solo será permitida en los municipios libres del virus, los de baja afectación y de moderación. Además teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad que emitió el Ministerio de Salud a principios del mes de julio.
Cabe resaltar que, en el país hay actualmente 292 municipios ‘no covid’, 373 de afectación bajas y 269 de afectación moderada.