No existe norma que obligue a portar documentos de identificación: Corte tras tutela de joven multado por Código de Policía

No existe norma que obligue a portar documentos de identificación: Corte tras tutela de joven multado por Código de Policía

Para la Corte Constitucional quedó claro que no hay una sola norma que obligue a los colombianos a cargar con la cédula siempre y no llevarla no es igual a “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse” al proceso de identificación.

Esto sucedió luego que Sebastián Correa, quien reside en Medellín, le pusiera una tutela a la Policía Nacional, debido a que unos uniformados le colocaron una multa por no portar el documento de identidad, la cual consideró injusta y el alto tribunal le terminó dando la razón.

De acuerdo al joven, estaba con una amiga en noviembre de 2018 en la estación de metro “Exposiciones” de la capital antioqueña, donde los agentes le pidieron su cédula, sin embargo, Correa les manifestó que la había dejado en su casa, por lo que les mostró una foto del documento desde su celular.

Al parecer, para los policías la fotografía no fue suficiente y le pidieron a Sebastián que los acompañara a la estación porque le harían un comparendo.

Ante esta situación, la amiga del joven se devolvió a casa por la cédula, pero no sirvió de nada, porque ya le habían puesto la multa.

Correa apeló a este procedimiento y le mantuvieron la sanción, a lo que puso una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional, donde finalmente le dieron la razón.

De acuerdo al magistrado José Fernando Reyes, quien seleccionó el expediente y en un extenso fallo aclaró que “la imposición de la sanción, por no llevar consigo el documento de identificación físico, se estima violatoria del principio de tipicidad, pues evidentemente el NO portar la cédula de ciudadanía, no puede ser imputado al tipo sancionador”.

Según explica la sentencia, las causales de sanción que están en el Código de Policía son “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse” al proceso de identificación, algo que no aplicaba al caso, pues Correa en todo momento se mostró cooperante con los agentes e intentó buscar alternativas: la foto en su celular, que su amiga fuera por el documento y demás.

Cabe resaltar que, la Corte enfatizó que el hecho de no portar la cédula en ningún momento puede equipararse con la intención de “impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse” a la identificación, porque los funcionarios públicos, incluyendo los agentes de Policía, deberían confiar en la buena fe de los ciudadanos y agotar recursos como los medios que propuso el joven (licencia de conducir, pasaporte), además, no existe una norma que expresamente obligue a la persona a portar consigo su documento de identificación. Es decir, que no es posible que el no llevarlo consigo, genere una sanción.

Finalmente, ordenaron que se le revoque la sanción al joven y la conducta de los uniformados no fue la apropiada, por lo que serán investigados para determinar si hubo un uso excesivo de la fuerza.