En un intento por demostrar que en sus casos la Universidad de Córdoba y sus directivas estarían cometiendo un abuso de poder, violentando el derecho al trabajo y a la dignidad humana y al mismo tiempo habrían cometido un fraude procesal, al declarar insubsistentes a dos ex funcionarios tres dias después de reintegrarlos a sus cargos. Dos exfuncionarios de la universidad de Córdoda interpusieron una nueva acción acción ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería, quien ordenó desarchivar el expediente y continuar con el trámite correspondiente.
Como se recordará el pasado mes de julio los ex funcionarios Marta Peña, después de ser reintegrada en su cargo como Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Código 0137, Grado 18 de la Universidad de Córdoba a través de un fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba fue nuevamente declarada insubsistente por el rector Jairo Torres Oviedo.
Así mismo el exfuncionario Luis Eduardo Burgos Solipa fue reintegrado por orden judicial el pasado viernes 13 de julio y tres días hábiles después es decir el miércoles 18 de julio fue declarado insubsistente.
En la oportunidad el abogado Gustavo Garnica, quien labora en la Universidad de Córdoba indicó que el rector Jairo Torres no incurrió en delito alguno al declarar insubsistente a dos funcionarios tres dias después de reintegrarlos a sus cargos.
Ante el inconformismo de los afectados quienes señalaron que la actitud del rector incurría posiblemente el delito de fraude a resolución judicial. el abogado del Alma Máter Gustavo Garnica aclaró que en ningún momento el rector estaba infringiendo la ley, teniendo en cuenta que » la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la señora Marta Peña se realiza mediante acto administrativo, sin motivación pues al tratarse de un empleo de libre nombramiento y remoción, no se requiere la motivación de acuerdo con la línea jurisprudencial trazada por el Consejo de Estado».
Agregó Garnica que el rector Torres Oviedo «No incurre en ningún error, falta o delito pues se le dio cumplimiento total a la sentencia que ordenó el pago de salarios y prestaciones y el reintegro de la señora Marta Peña»
De igual forma el abogado Garnica recalcó en ese momento sobre dos elementos que ordena la sentencia de reintegro así.
- » La sentencia ordena reintegrar a la señora Marta Peña, lo cual se hizo, pero no le confiere ninguna estabilidad, fuero o protección laboral especial a la mencionada señora».
- » El empleo ocupado por la señora marta Peña es de libre nombramiento y remoción esto implica que su permanencia depende de la discrecionalidad del nominador quien tiene la libertad de organizar su equipo de trabajo con personal de su confianza en aras de asegurar el buen servicio».
Los ex funcionarios tendrían razón
No obstante los ex funcionarios insistieron en hacer restablecer sus derechos para lo cual nuevamente interpusieron una acción judicial en la que la Jueza Gladys Josefina Arteaga determinó reabrir el expediente ya que al parecer las directivas de la Unicór habrían reproducido un acto administrativo, es decir que simularon cumplir una sentencia pero en realidad no lo habrían hecho.
Según los ex funcionarios de acuerdo con el Derecho al Trabajo aunque sea un cargo de libre nombramiento y remoción al empleado o funcionario se le debe avisar acerca de su despido, es decir sí debe haber motivación, pero en el caso de nosotros lo que hubo fue una persecución. » A nosotros nos reintegran porque tenían que darle cumplimiento a una acción de tutela, pero posteriormente a los tres dias de habernos reintegrado sin haber motivos nuevamente nos declaran insubsistentes, eso es un abuso y una violación a nuestros derechos a nuestra dignidad humana, al trabajo» señalaron los afectados.
Ahora la suspensión provisional será resuelta por auto del juez o Magistrado Ponente, contra el cual proceden los recursos señalados en el artículo 236, los que se decidirán de plano.