Juzgado ordena desarchivar expediente en caso de despido a funcionarios de la Unicor

Juzgado ordena desarchivar expediente en caso de despido a funcionarios de la Unicor

En un intento por demostrar que en sus casos la Universidad de Córdoba y sus directivas estarían cometiendo un abuso de poder, violentando el derecho al trabajo y a la dignidad humana y al mismo tiempo  habrían cometido un fraude procesal, al declarar insubsistentes a dos ex funcionarios tres dias después de reintegrarlos a sus cargos. Dos exfuncionarios  de la universidad de Córdoda interpusieron una nueva acción acción ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Montería, quien ordenó desarchivar el expediente y continuar con el trámite correspondiente.

Como se recordará el pasado mes de julio los ex funcionarios Marta Peña, después de  ser reintegrada en su cargo como Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Código 0137, Grado 18 de la Universidad de Córdoba a través de un fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba  fue nuevamente declarada insubsistente  por el rector Jairo Torres Oviedo.

Así mismo el exfuncionario  Luis Eduardo Burgos Solipa  fue reintegrado por orden judicial el pasado viernes 13 de julio y  tres días hábiles después es decir el miércoles 18 de julio fue declarado insubsistente.

En la oportunidad el abogado Gustavo Garnica, quien labora en la Universidad de Córdoba indicó que el rector Jairo Torres no  incurrió en delito alguno al declarar insubsistente a dos funcionarios  tres dias después de reintegrarlos a sus cargos.

Ante el inconformismo de  los afectados  quienes señalaron que la actitud del rector  incurría posiblemente el delito de fraude a resolución judicial. el abogado del Alma Máter Gustavo Garnica aclaró que en ningún momento el rector estaba infringiendo la ley, teniendo en cuenta que  » la declaratoria de insubsistencia  del nombramiento de la señora Marta Peña se realiza  mediante acto administrativo, sin motivación pues al tratarse de un empleo de libre nombramiento y remoción, no se requiere la motivación  de acuerdo con la línea  jurisprudencial trazada por el Consejo de Estado».

Agregó Garnica que  el rector Torres Oviedo «No incurre en ningún error, falta o delito pues se le dio cumplimiento total a la sentencia  que ordenó el pago de salarios y prestaciones y el reintegro de la señora Marta Peña»

De igual  forma el abogado Garnica recalcó  en ese momento sobre dos elementos que ordena la sentencia  de reintegro así.

  1. » La sentencia ordena reintegrar a la señora Marta Peña, lo cual se hizo, pero no le confiere ninguna estabilidad, fuero o protección laboral especial a la mencionada señora».
  2. » El empleo ocupado por la señora marta Peña es de libre nombramiento y remoción  esto implica que su permanencia depende de la discrecionalidad del nominador  quien tiene la libertad de organizar su equipo  de trabajo  con personal de su confianza  en aras de asegurar el buen servicio».

Los ex funcionarios tendrían razón

No obstante los ex funcionarios insistieron en hacer restablecer sus derechos para lo cual nuevamente interpusieron una acción judicial en la que la Jueza Gladys Josefina Arteaga  determinó reabrir el expediente  ya que al parecer las directivas de la Unicór habrían reproducido un acto administrativo, es decir que simularon cumplir una sentencia pero en realidad no lo habrían hecho.

Según los ex funcionarios de acuerdo con el Derecho al Trabajo  aunque sea un cargo de libre nombramiento y remoción al empleado  o funcionario se le debe avisar acerca de su despido, es decir sí debe haber motivación, pero en el caso de nosotros  lo que hubo fue una persecución. » A nosotros nos reintegran porque tenían que darle cumplimiento a una acción de tutela, pero posteriormente a los tres dias de habernos reintegrado sin haber motivos nuevamente nos declaran insubsistentes,  eso es un abuso y una violación a nuestros derechos a nuestra dignidad humana, al trabajo» señalaron los afectados.

Ahora la suspensión provisional será resuelta por auto del juez o Magistrado Ponente, contra el cual proceden los recursos señalados en el artículo 236, los que se decidirán de plano.