En 48 horas La Universidad de Córdoba deberá reintegrar a tres funcionarios que fueron declarados insubsistentes y retirados de sus cargos de manera injusta e improcedente. La sala Cuarta del Tribunal Administrativo ordenó el reintegro de los funcionarios en un término de 48 horas al revocar la sentencia del 26 de abril de este año proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Montería que en primera instancia declaró improcedente la tutela a través de la cal los afectados pidieron su reintegro.
Los funcionarios Martha Lucía Peña Flórez; Luis Eduardo Burgos Solipá y Lurdais María Martínez Cárdenas deberán ser reintegrados a sus cargos de Jefe de Oficina. Unidad de Asuntos Jurídicos, código 137, grado 16; jefe de oficina – División de Admisiones registro y Control Académico, código 137, grado 10; jefe de oficina de Control interno, código 0137 grado 16 respectivamente.
El fallo del Tribunal indicando la temporalidad de la ordenanza se produjo luego de que los funcionarios insistieran en sus reintegros el pasado 23 de junio del año pasado y el 31 de agosto del mimo año, ante el rector de la Alma Máter tal como lo ordenó El Tribunal Administrativo de Córdoba, y este no acogiera la orden. En contraste el jefe de la oficina de Asuntos Jurídicos, en el mes de abril de este año 2018 argumentó que “Mediante las Resoluciones 1609 del 11 de abril del 2018 ordenaron cancelar las condenas impuestas en las sentencias de fecha 23 de junio y 31 de agosto, lo que se efectuó a través de órdenes de pago 1235 ,1236, 1233 y 1234 de 18 de abril de 2018 “ situación que en nada exime el cumplimiento de lo establecido.
Ahora el fallo del Tribunal Administrativo de Córdoba también declaró que la Universidad de Córdoba al omitir la orden de reintegro de los ex empleados Martha Lucía Peña Flórez; Luis Eduardo Burgos Solipá y Lurdais María Martínez Cárdenas vulnera y amenaza los derechos fundamentales invocados en la acción de Tutela( interpuesta por los afectados), siendo procedente su protección constitucional.
Por lo anterior le ordenó al rector que en un término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la fecha de la notificación del fallo reintegre a los exfuncionarios.