«Revisiones técnico mecánicas, no han sido suspendidas» Asociación Nacional de Centros de Diagnostico Automotor

«Revisiones técnico mecánicas, no han sido suspendidas» Asociación Nacional de Centros de Diagnostico Automotor

Luego que el pasado 14 de noviembre de 2018, el abogado monteriano David Antonio Gavalo Estrella indicara a este medio haber presentado una demanda ante la Sección Primera del Consejo de Estado, para que la revisión técnico-mecánica para carros particulares sea realizada cada dos años, como estaba contemplado anteriormente y no cada año como ocurre en la actualidad.

La Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor aclaró que las revisiones técnico mecánicas no han sido suspendidas y que por el contrario siguen vigente.

«Las revisiones técnico mecánicas no están suspendidas es cierto que el Consejo de Estado admitió la demanda numero 11 0 0 1  0 3 2 4  0 0 0  2 0 1 7  0 0 4 6 0 0 0 el 01 de octubre del 2018, interpuesta por el señor David Antonio Gavalo Estrella en contra del Ministerio de Transportes, por la expedición de la resolución número 5 1 1 1 del 2011. También es cierto que ordenó notificar personalmente la citada providencia al Ministerio de Transporte Procurador delegado para la Conciliación Administrativa, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, contesten la demanda, propongan excepciones soliciten o aporten pruebas, llamen en garantía o si es el caso presenten demanda de reconvención» Afirma Gonzalo Corredor Sanabria, presidente de ASO CDA. a través de una nota aclaratoria a este medio de comunicación.

Continúa diciendo que «Así mismo se ordenó correr traslado de la solicitud de suspensión de la Resolución, pero es necesario que ustedes tengan la claridad que dicha Resolución no es la que impone la obligatoriedad de hacer revisiones técnico mecánicas en el país. pues ello es un mandato contenido en la ley 7 6 9 del 2 0 0 2 (Código Nacional de Tránsito) lo cual no está haciendo de mandado. »

Explicó Corredor Sanabria que. » La resolución en comentó, objetos de demanda se refiere únicamente a un formato que debe tenerse en cuenta en el procedimiento de la revisión técnico mecánica la cual no ha sido suspendida por el Consejo de Estado pues apenas se están agotando las etapas procesales correspondientes.  En acto administrativo de admisión de la demanda expedido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera, no señala por ninguna parte la medida de suspensión inmediata o transitoria de realizar la revisión técnico mecánica a los vehículos que transitan por el territorio nacional».

Abogado David Antonio Gavalo Estrella

Como se recordará el jurista monteriano presentó la demanda ante la Sección Primera del Consejo de Estado, para que la revisión técnico-mecánica para carros particulares sea realizada cada dos años, como estaba contemplado anteriormente y no cada año como ocurre en la actualidad.

De acuerdo con el abogado, el Ministerio de Transporte violó la Ley 769 de 2002, al establecer la revisión anual en los vehículos cuando la norma establece que en los vehículos de servicio público esta deberá practicárseles cada dos años y a los particulares cada año. Indica además que, tampoco era competencia de dicho ministerio remplazar o modificar la norma, toda vez que quien tiene potestad para modificar las leyes en el territorio nacional es el Congreso de la República.

«La función específica de determinar a través de resoluciones o mecanismos administrativos para someter la revisión técnico-mecánica y de gases anual para todos los vehículos automotores, tanto para servicio público y privado, que es el objeto y la esencia de la resolución demandada».

Según el jurista la norma actualmente perjudica el bolsillo de los ciudadanos y favorece a los propietarios de los Centros encargados de expedir el certificado correspondiente.

«El sector de la población se encuentra en una situación de desventaja y marginación, poniéndole trabas y colocándole plazos perentorios con los que se niega el derecho a tener su técnico-mecánica, como por ejemplo, si el vehículo pasa el examen le entregan su certificado y si no lo pasa por cualquier circunstancia, se lo niegan y si es rechazado tiene que pagar nuevamente y cuantas veces sea necesario hasta que se corrija supuestamente los defectos, convirtiendo a las empresas CDA (Centros de Diagnóstico Automotor) en un enriquecimiento sin causa». Puntualizó en la oportunidad el abogado.