A partir de hoy si usted quiere referirse o hablar mal de una persona o hacer señalamientos através de las redes sociales ya sea Twitter, Facebook o cualquier otra, tenga mucho cuidado y piénselo dos veces, ya que un fallo de la Corte Constitucional le pone un límite a es tipo de señalamientos y advierte que quien lo haga debe constatar que dicha información es veraz.
En tal sentido el fallo de la Corte señala: “se desconoce el principio de veracidad cuando la información se sustenta en rumores, invenciones o malas intenciones; o cuando pese a ser cierta se presenta de manera tal que induce a error a su receptor”.
Cuando la información «se sustenta en rumores, invenciones o malas intenciones”, el titular de la cuenta se expone a demandas o a rectificaciones.
La ordenanza señala “se desconoce el principio de veracidad cuando la información se sustenta en rumores, invenciones o malas intenciones; o cuando pese a ser cierta se presenta de manera tal que induce a error a su receptor”.
El pronunciamiento se da por lo que le ocurrió al concejal de Medellín Bernardo Alejandro Guerra, quien publicó información en sus redes sociales contra una abogada judicializada en los EE. UU. pero que, según la corte, fue emitida por guerra sin sustento, señalándola de tener dudosa reputación.