La Corte Constitucional estableció que si un mujer se encuentra es estado de embarazo puede ser despedida si el empleador desconoce su estado.
De acuerdo con el alto tribunal, tampoco puede reclamar que le paguen la licencia de maternidad ni las cotizaciones a la seguridad social, pues resultaría “excesivo” para el empleador.
el presidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares indicó que la mujer debe contarle a su empleador cuando se encuentre en estado de embarazo.
«Esto se trata de una sentencia de tutela en la que hubo un cambio jurisprudencial basado fundamentalmente en la importancia de proteger el empleo femenino. Básicamente con una ponencia de la doctora Gloria Ortíz se demostraba que un exceso de protección a las mujeres embarazadas ha generado una falta de contratación de las mujeres en estado fértil, básicamente entre los 18 y 35 años», indicó Linares.
En este sentido, el magistrado aclaró que el cambio de la ley radica en que si el empleador no sabe que la mujer está embarazada y la despide, esta acción no sería discriminatoria y la persona no tiene que ser reintegrada a sus labores.
No obstante, Linares explicó que el Estado está obligado a proteger los derechos de la mujer embarazada «pero esa obligación de solidaridad no le corresponde en ese caso específico al patrono».