El Consejo de Estado condenará a la Fiscalía, por la privación injusta a la libertad de Jorge Humberto Chavarriaga Mejía, durante dos años y tres meses.
Como es de recordar, Chavarriaga Mejía, fue señalado por la Fiscalía de ser el coautor de colocar y activar un carro bomba frente a las instalaciones Grupo de Acción Unificada para la Libertad Personal (Gaula) de Antioquia, en Medellín el 30 de julio del 1999, dejando nueve personas muertas y más de 30 heridos, incluyendo varios niños.
Entre los fallecidos hubo dos funcionarios de la Fiscalía, uno del DAS, dos del Ejército y cuatro civiles. En el atentado además se causaron grandes pérdidas materiales.
Luego de los hechos, para el 28 de octubre de 1999 una Fiscalía especializada dio orden de captura contra Chavarriaga y más adelante el 5 de noviembre del mismo año, decretaron medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
Seguidamente, el 2 de octubre del 2000 la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, profirió resolución de acusación en contra del acusado injustamente por los delitos de rebelión, homicidio y lesiones múltiples con fines terroristas.
Dos años después que Jorge Humberto Chavarriaga Mejía, cumpliera su condena, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín absolvió al hombre que había sido condenado injustamente por los delitos imputados en aplicación al principio del In dubio Pro Reo y ordenó su libertad inmediata.
Lo sorprendente del hecho es que por la relevancia del caso, la investigación penal fue llevada dentro de la Unidad de Policía Judicial, lo que quiere decir que se trataba de un proceso de indagación rigurosa, pero finalmente se trató de un falso positivo.
Lo que para el Juzgado Segundo Especializado de Medellín califa, calificó como “vergonzosa la Administración de Justicia (policía judicial-fiscalía) dentro de este caso.
El In dubio Pro Reo, es aplicable cuando las pruebas allegadas por el ente investigador presentan dudas y no tienen claridad, por lo que estas deben ser interpretadas a favor del acusado.
En la sentencia del juzgado, los testigos que comparecieron para incriminar al hombre se señala que, “de esta manera, lo que el averiguatorio realmente revela, pudiendo aseverarlo sin asomo de duda, es que todo fue un burdo, tenebroso, absurdo y funesto montaje. No otra cosa se deduce de la capacidad moral para mentir al dejar a lo largo del proceso la estela de disparidad y embuste”.
“No sabemos con certeza quien o quienes son los autores o participes de la conducta punible, por cuanto, como lo expusimos a lo largo de la estimación probatoria, los testigos que implicaron a los aquí enjuiciados lo cumplieron con preclaro designio económico, previa instrucción y adiestramiento para tal efecto, no sirviendo estas aserciones ni para cobro de recompensa”.
“De tal forma que, vista la prueba de cargos, tanto testimonial como documental, no tiene textura sólida, presentando gruesas contradicciones que conllevan a su porosidad, debido a sus profundas imprecisiones y ambigüedades, resquebrajándose por sí sola, restándole credibilidad”.
Finalmente, el proceso que inicio Chavarriaga en contra de la Fiscalía, termino con sentencia definitiva y de segunda instancia del Consejo de Estado, en la que se condena a la Fiscalía a indemnizar a las víctimas.
“En consecuencia, al encontrarse acreditada la acusación del daño antijurídico en virtud de las actuaciones de la Nación – Fiscalía General de la Nación, hay lugar a declarar su responsabilidad patrimonial y extracontractual”.
Por su parte, el buffet de abogados, Javier Villegas Posada abogados, encargado de representar a Chavarriaga Mejía, en el proceso contra el ente investigador, manifestó que pese a que la batalla que se llevó a cabo, se ganó en la mayoría de las veces este tipo de condenas no se cumple y que solo se presta “para burlar los derechos de las víctimas, como el buen nombre y la honra en este caso, que quedan sin indemnización económica”.
De igual forma, la firma defensora, agregó que Colombia, se enfrenta a “un sistema judicial, ineficiente, parcializado, lento”.