Sin previa notificación Uniaguas suspende servicio a usuarios en Cereté

Sin previa notificación Uniaguas suspende servicio a usuarios en Cereté

La queja generalizada de los usuarios del servicio de acueducto a cargo de Uniaguas quedó registrada en un video en el que un ciudadano reclama por los abusos de la empresa al  suspender el líquido sin previa notificación y sin tocar a la puerta de los suscriptores tal y como advierte la ley.

Desde tempranas horas de hoy 26 de diciembre en varios sectores del municipio el servicio fue suspendido.

De acuerdo con nuestra fuente » Por tratarse de que ayer fue festivo, la notificación acerca de la suspensión del servicio debió hacerse por parte de la empresa el día 22 de diciembre teniendo en cuenta que la fecha de suspensión está estipulada en el recibo o la factura para el dia 23, aparte de eso la suspensión la están realizando antes de las 8:0 de la mañana cuando no hay oficinas disponibles para atender reclamaciones y como si fuera poco llegan los funcionarios y nisiquiera tocan a la puerta, cortan el servicio y dejan el acta de suspensión sobre la terraza, los andenes es decir que el  usuario se entera solo cuando ve que no tiene agua en sus casas».

https://youtu.be/tWtLwvWu-mM

Según la fuente los cortes se produjeron en sectores como San Diego, La esperanza y el Centro,  en la mayoría de los casos las facturas fueron canceladas los dias 23 o 24 que correspondió al fin de semana (sábado y domingo) ayer fue festivo es decir días no hábiles, es decir el reporte de los puntos recaudadores debió hacerse efectivo hoy después de las ocho de la mañana, pero el servicio lo suspendieron antes de las 8:00 a.m.

Es de anotar que de acuerdo con la Sentencia T-2.438.462,  si una persona deja de pagar uno de los servicios públicos como consecuencia de un hecho que no estuvo en sus manos controlar, si ese servicio es indispensable para el goce de derechos como la vida en condiciones dignas y si en la vivienda habitan personas que merecen protección especial, las empresas no podrán cortar el servicio, así la deuda se haya prolongado por más de tres meses.

Así lo dice la Corte Constitucional a través de dicha sentencia que estudió el caso de un hombre del municipio La Argentina (Huila) que presentó una acción de tutela porque le suspendieron el servicio del acueducto del inmueble en el que habita con su esposa y sus cuatro hijos. El alto tribunal, al estudiar el caso, resaltó que los niños son sujetos de especial protección, por lo que sus derechos deben prevalecer aun por encima de la facultad que tienen las empresas prestadoras de servicio de suspender la prestación del servicio por el incumplimiento en el pago de las obligaciones derivadas de un contrato.

“La ausencia del suministro de agua potable puede afectar seriamente el desarrollo de los niños, así como sus derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas e incluso a la educación”, reitera la Corte.

“Antes de proceder a la suspensión del servicio, a la entidad le corresponde analizar cada caso, ya que deberá tener en cuenta si con tal decisión se pueden afectar derechos en mayor magnitud que los beneficios que se reportan”, se lee en la sentencia, que ordena a la empresa de servicios públicos reconectar el servicio e instalar un reductor de flujo que garantice, por lo menos, 50 litros de agua diarios por cada niño.

“Si bien se persiguen unos fines legítimos al exigir un pago por la prestación del servicio de agua potable y por ende, es un derecho y deber la suspensión del suministro en cabeza de las empresas prestadoras del servicio cuando se incumple con la obligación correspondiente, el mismo no es absoluto”, dice la Corte.

Pero agrega que las personas “en condición de debilidad manifiesta merecen una especial protección por parte del Estado”.

Con relación al  Debido Proceso Administrativo en la Suspensión y/o Corte de los Servicios Públicos Domiciliarios una empresa prestadora de dichos  servicios debe cumplir con unos presupuestos y/o requisitos –procedimiento administrativo y/o actuación administrativo- para proceder a la suspensión de un servicio público domiciliario –ejemplo energía, acueducto-, so pena, de ser una actuación viciada por no materializar el derecho al debido proceso administrativo. Justamente, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-793 de 2012 consideró lo siguiente:
“Las actuaciones de las empresas de servicios públicos domiciliarios, cuando implican la suspensión, el corte o la terminación de la prestación de dichos servicios, se componen de actos administrativos, razón por la cual están sujetas al debido proceso. En ese sentido, cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios procede a suspender, cortar o terminar la prestación de uno de sus servicios, debe respetar entre otros límites protegidos por la Constitución el derecho de todo usuario a “la defensa” (CP art. 29). En un ámbito como el de prestación de servicios públicos domiciliarios, este derecho a la defensa implica ante todo el derecho del usuario “a ser oíd[o]”, según la fórmula de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 8.1. CADH y 93 CP).”

Además de lo anterior cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios procede a la notificación de la decisión administrativa –acto administrativo- de suspensión y/o corte de los Servicios Públicos Domiciliarios debe realizar la notificación en debida forma, con la finalidad que el usuario pueda interponer los recursos de Ley frente a la decisión de suspensión y/o corte.
En consecuencia, la suspensión y/o corte de los servicios públicos domiciliarios no puede ser inmediata, esto es, si actuación administrativa, sin acto administrativo que así lo determine y sin la posibilidad de interponer los recursos de Ley.

Si desconocen estas formalidades la empresa de servicios públicos domiciliarios está violando la Constitución, específicamente el Derecho de los administrados al debido proceso administrativo.

Al respecto considera la Corte en la sentencia ibídem: “El derecho al debido proceso sirve para evitar posibles errores de las empresas prestadoras de servicios públicos, en tanto les da oportunidad de conocer información y opiniones de los usuarios, que pueden resultar útiles o necesarias para determinar si debe suspenderse, terminarse o
cortarse un servicio público domiciliario. Así, el derecho a un recurso contribuye a evitar que se le suspenda o corte el servicio al propietario de un inmueble por deudas con la empresa de servicios, cuando no esté obligado a pagar por ellas debido a su buena fe. El derecho a un recurso también podría evitar que al propietario de un inmueble se le suspenda el servicio, de suerte que no se cause como efecto un desconocimiento de derechos constitucionales a sujetos de especial protección. También contribuiría a impedir la suspensión de servicios que sean precisos para el funcionamiento de hospitales u otros establecimientos especialmente protegidos, o para que no se afecten gravemente las condiciones de vida de toda una comunidad.”
En conclusión, se puede manifestar que las empresas de servicios públicos tienen facultades legales para proceder a la suspensión y/o corte de los servicios públicos domiciliarios, sin embargo, estas facultades no son absolutas porque deben respetar el debido proceso administrativo, que es el principio y/o derecho que limita el uso de poder y/o prerrogativas. En caso que una suspensión y/o corte de los servicios públicos no materialice el debido proceso administrativo, se le sugiere a la comunidad acercase a la Personería Municipal para proceder con la elaboración de la acción de tutela.

 

 

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