Sentencia respalda la prohibición de despedir al cónyuge de las mujeres embarazadas

La Corte Constitucional de la República de Colombia, profirió la sentencia C-005/17 la cual busca brindarle estabilidad laboral reforzada a la pareja de la mujer embarazada o lactante que no esté trabajando, esto con el fin  de proporcionar protección superior del menor recién nacido o del que está por nacer.

Cita la Corte, “Declarar la exequibilidad condicionada del numeral 1 del artículo 239 y del numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la). Notifíquese, comuníquese, publíquese e insértese a la Gaceta de la Corte Constitucional. Cúmplase”.

Así las cosas, con esta nueva sentencia de la Corte, no solo se protege a la mujer embarazada, sino también al cónyugue de la misma, esto con el único fin de garantizarle los derechos al menor.

Vea aquí la sentencia de la Corte

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