Corte Constitucional puso condiciones en dos artículos del Código de Policía

Corte Constitucional puso condiciones en dos artículos del Código de Policía

La Corte Constitucional fijó los primeros límites al nuevo Código Nacional de Policía luego de varias demandas presentadas contra éste. Este miércoles 5 de abril la Sala Plena de la Corte Constitucional presentó las nuevas condiciones para dos artículos del Código: el primero la norma que permite que los policías ingresen sin orden judicial a una vivienda y también las reglas de juego respecto al espacio público y los vendedores ambulantes.

En el artículo 163 del Código, que establece el ingreso a un inmueble sin orden escrita, la Corte ordenó que el Congreso deberá crear en un plazo máximo de dos años una norma que establezca un control posterior de los ingresos a las viviendas por parte de uniformados de la Policía. El código establece 6 casos en los que la autoridad puede entrar sin orden a una vivienda,  si por uno de esos motivos un policía ingresó a una casa, el informe que tiene que entregar a su superior y al dueño del inmueble también debe ser llevado ante un juez, para que este defina si se presentó alguna irregularidad en la decisión.

Por otro lado la Corte también condicionó el artículo 140 sobre el espacio público, en el cual el tribunal falló a favor de los vendedores ambulantes que llevan muchos años ejerciendo su actividad en el espacio público. Estos trabajadores fueron denominados como “de legítima confianza”, por lo que la Corte estableció que las autoridades deberán respetar su derecho al trabajo. También los vendedores ambulantes que sean  sujetos de protección especial, como ancianos, mujeres y menores de edad, tampoco podrán ser multados.

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