Violencia intrafamiliar y lesiones personales en aumento en Córdoba

Violencia intrafamiliar y lesiones personales en aumento en Córdoba

Los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales registran un aumento considerable en lo que va corrido de este año.

En comparación con el año anterior los casos de violencia intrafamiliar pasaron 289 a 312, es decir 23 más. Mientras que las lesiones personales pasaron de 297 en el 2015  a 309 este año.

Según las autoridades de Policía, la intolerancia entre familiares y amigos es el principal motivo para que se registren este tipo de delitos que en ocasiones generan otros de mayor gravedad como lo es el homicidio. En tal sentido la Policía de Córdoba viene trabajando en la socialización del Nuevo Código de Policía que entrará a aplicarse el próximo 30 de enero del 2017 y en el que se indican 27 comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas.

«Por lo general este tipo de situaciones tanto de la violencia intrafamiliar como de las lesiones personales están relacionadas con la intolerancia y asociadas a algún tipo de celebración, en las que el esposo y la esposa terminan agrediéndose, e igual sucede entre los amigos. Es necesario contar con el apoyo de todas las instituciones y trabajar interinstitucionalmente para la reducción de estos» dijo el coronel Engelbert Grijalba Suárez, comandante de la Policía de Córdoba.

Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y por lo tanto, son contrarios a la convivencia:

1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia. Según lo establecido quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Construcción, cerramiento, reparación; o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles; Destrucción de bien. Prohibición de ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas, destrucción de bien.
En todos los comportamientos señalados se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.

En cuanto al derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas, el mismo artículo establece que los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y privacidad de las personas

a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.

b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.

c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.

b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.

c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

d) Fumar en lugares prohibidos.

e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.

Es así que la Policía a partir del 30 de enero del próximo año podrá dar disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas si violan lo establecido en el nuevo Código de Policía.

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