Temor por fallo de tutela a funcionario de la Gobernación de Córdoba

Temor por fallo de tutela a funcionario de la Gobernación de Córdoba

Cristian Ramiro Padilla Mercado, quien hasta el  pasado 13 de diciembre de 2016 se desempeñó como profesional universitario adscrito a la Secretaría de Cultura de Córdoba , recibió en primera instancia un fallo de tutela a su favor, tras interponer la acción por haber sido desvinculado de su cargo según él, de manera  improcedente.

El fallo con fecha del 6 de febrero de este año ordena a la Gobernación de Córdoba proceda a dejar sin efectos  el decreto 10 50 del 2016  por medio del cual se da por termionado  un nombramiento en provisionalidad, además ordena  reintegrarlo en el cargo. Así mismo, señala la decisión de cancelarle los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento de su reintegro.

No obstante, la noticia antes de alegrarlo lo llena de temor teniendo en cuenta que la  Gobernación  de Córdoba decidió esperar la ratificación del fallo en segunda instancia, es decir, en el Tribunal Superior de Montería en la sala penal.

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«Una vez obtuve el fallo me dirigí a la jefe de recursos humanos, la doctora Ruby Menco,  y me dijo que ese fallo iba a  ser impugnado  en primera instancia. Mi preocupación radica  en que para nadie es un secreto que puede haber un favorecimiento a la Gobernación, ya que el magistrado de  la sala penal del Tribunal Superior a donde fue asignado el reparto de mi tutela es el doctor Victor  Raúl Dix, quien a su vez es  familiar de una asesora externa de la oficina jurídica de la Gobernación de Córdoba, esto a mí como accionante no me da garantías de una total imparcialidad por parte  del magistrado» señaló  Cristian Padilla Mercado.

Por su parte el abogado Feliberto Segundo Sáenz  quien actúa en representación de otros ex funcionarios con la misma situación, expresó la posibilidad en este caso  que el magistrado se declare impedido porque incurriría en un posible conflicto de intereses  al ser familiar de una funcionaria del área jurídica de la Gobernación. Expresó  el riesgo nefasto para los demás accionantes en caso de negársele en segunda instancia el reintegro al exfuncionario Cristian Padilla. «una vez se  declara improcendente una tutela en segunda instancia, las demás referentes al mismo caso recibirían la misma decisión jurídica, debido al decreto 18 34 de septiembre 16 de 2015 que ordenó la acumulación de tutelas por los mismos hechos y las mismas circunstancias» aseguró el jurista.

Por su parte la jefe de recursos humamos de la Gobernación Ruby Menco  al ser consultada por la La Lengua Caribe señaló que «Bueno hay que aclarar que el reintegro por vía tutela no procede y así lo ha dicho la corte constitucional, entonces si noWhatsApp Image 2017-02-16 at 8.20.35 PMsotros para algunas cosas nos apegamos a lo que la corte dice y para otras no, estamos mal, aquí la Sentencia de la Corte Constitucional y es lo que la Administración ha hecho siempre es ceñirnos a lo que la Ley establece. La corte Constitucional ha dicho que las tutelas contra actos administrativos proceden en unos casos específicos, igual lo ha dicho el Consejo de Estado y eso reiterativo y claro cuando dice que los reintegros por vía de tutela no es la vía conducente ni procedente para lograr ese objetivo, que se debe acudir a otro vía porque el accionante tiene otro mecanismo idóneo para lograr que se restablezcan sus derechos.».

Finalmente se abstuvo opinar  respecto a que si es conveniente que el magistrado se declare impedido o que sea recusado. Aclaró que no es la Gobernación quienes escogimos al tribunal ni a la sala para conocer de la tutela en segunda instancia. Aclaró que con la nuestra estructuración en ningún momento se le violaron los derechos a los empleados desvinculados.

 

Un comentario sobre «Temor por fallo de tutela a funcionario de la Gobernación de Córdoba»

  1. La Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la posibilidad de lograr el reintegro de un trabajador por vía de tutela, y ha dicho que en principio este recurso extraordinario no es el mecanismo idóneo para tal fin, sin embargo, también ha manifestado la Corte que sólo en casos excepcionales puede, a través de la tutela, ordenarse el reintegro del trabajador que se encuentre en unas condiciones especiales de debilidad manifiesta. Dicho esto entonces considero que la funcionaria yerra en su argumento. Por otra parte, se hace necesario aclarar que el Juez, se cual sea su Jurisdicción, cuando emite un fallo de tutela actúa como Juez Constitucional, no como el juez en que ordinariamente se desempeña.

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