Solamente de esta manera la Policía puede entrar a tu casa sin orden judicial

Solamente de esta manera la Policía puede entrar a tu casa sin orden judicial

A propósito de los mitos que se han generado en las cabezas de los colombianos luego de que entrara en funcionamiento pedagógico el nuevo Código Nacional de la Policía, existe un rumor sobre si los policías tienen o no la potestad de entrar a la vivienda del morador sin orden judicial.

En el artículo 163 del Nuevo Código de Policía se estipula claramente que únicamente el uniformado podrá entrar en las casas sin orden judicial, en las siguientes eventualidades:

  • Para socorrer a alguna persona que esté pidiendo ayuda o auxilio.
  • Para extinguir un incendio, evitar su propagación, remediar inundación o conjurar cualquier otra situación de peligro.
  • Para cazar un animal rabioso o de peligro.
  • Para proteger los bienes de personas  ausentes cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio la vivienda de una persona.
  • Cuando desde el interior de una vivienda o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se encuentre fuera de estos.
  • Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del domicilio se está manipulando fuegos pirotécnicos o pólvora sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

¡Ojo! tenga en cuenta también

El artículo 33 dicta en el primer inciso, que uno de los comportamientos que afectan la tranquilidad de las personas, es el sonido ruidoso en actividades como fiestas, reuniones, o eventos similares que afecten la convivencia en el vecindario, cuando generen molestias por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso que se niegue o resista a desactivarlo.

El oficial de la Policía, en ese caso no podrá ingresar a su vivienda sin una orden judicial o sin el consentimiento del propietario, puesto que en el artículo 163 no están contempladas estas condiciones para poder entrar. A menos que la persona proceda por vía de hecho contra la autoridad.

Si el patrullero considera que se ve en la obligación de desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que la persona se niegue o resista a desactivarlo, debe ir acompañado de un personal capacitado para cortar el fluido eléctrico de dicha vivienda, desde fuera y así silenciar al vecino ruidoso.

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