Barranquilla acomodó el nuevo Código de Policía

Barranquilla acomodó el nuevo Código de Policía

Alejandro Char, alcalde la ciudad de Barranquilla, firmó este martes el Decreto 0192 de 2017 con el fin de amparar todo el distrito especial, Industrial y Portuario de la Ciudad durante la fiesta patrimonial de los barranquilleros: El Carnaval de Barranquilla.

Este decreto señala como principal medida que los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas funcionaran entre las 9:00 a.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente como hora límite de cierre durante los días 24, 25, 26 y 27 de Febrero de 2017.

Con respecto al espacio público, Alejandro Char afirma que a través del decreto se permite de manera excepcional y temporal el uso de vías y espacio público a todos aquellos eventos, actos festivos y lúdicos que se realicen durante la temporada del Carnaval de Barranquilla 2017.

“El escenario natural de las fiestas es la calle y ante una Batalla de Flores, una Gran Parada, no podemos modificar ese ambiente. No va a ser Alejandro Char quien lo va a hacer. Vivimos el Carnaval y de la noche a la mañana no vamos a deformar una fiesta que es patrimonio, no solo de los barranquilleros, sino de la humanidad”, manifestó el Alcalde de Barranquilla.

Artículos que avalan el nuevo Decreto

Artículo 4. Uso de vías y del espacio público para el ejercicio de las manifestaciones culturales, artísticas y tradiciones del Carnaval de Barranquilla: Permitir de manera excepcional y temporal el uso de vías y espacio público adyacente a todos aquellos eventos, actos festivos y lúdicos que se realicen durante la temporada del Carnaval de Barranquilla 2017.

Artículo 5. Consumo controlado de bebidas alcohólicas: En los lugares de que trata el Artículo 4 del presente acto administrativo se autoriza el expendio y consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  • Las ventas se interrumpirán una (01) hora antes de la finalización del evento.
  • Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, en envases de vidrios durante el ingreso, salida o evacuación de los eventos.
  • Se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.

Artículo 6. Permisos excepcionales y autorizaciones: Delegar en la Secretaria de Gobierno Distrital la competencia para expedir los permisos excepcionales y autorizaciones para todos aquellos eventos que impliquen el uso de vías y del espacio público, así como para todos aquellos eventos, actividades o espectáculos de aglomeración de público, de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016, el Decreto Distrital 0901 de 2016 y el presente acto administrativo.

Artículo 7. Horario de funcionamiento para los establecimientos de expendio y consumo de alcohol: El horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio donde se expendan bebidas alcohólicas durante los días 24, 25, 26 y 27 de Febrero de 2017, será entre las 09:00 a.m como hora de apertura y las 06:00 a.m del día siguiente como hora límite de cierre.

Artículo 8. Disposiciones horarias para las actividades de aglomeración de público autorizadas por la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de los precarnavales y Carnavales 2017: Sin perjuicio de la franja horaria que en uso de sus facultades legales, establezca la Secretaría Distrital de Gobierno en atención a las características y particularidades de cada una de las actividades de aglomeración de público que se desarrollen durante los días 24, 25, 26 y 27 de Febrero de 2017; éstas no podrán exceder las 06:00 a.m del día siguiente como hora límite de finalización.

Artículo 9. Vigencia y Derogatorias: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación hasta el hasta el 28 de febrero de 2017 y deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que le sean contrarias.

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